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Re-bajas y re-altas: Lo que tienes que saber como consumidor

Publicado por manuelbjl en Julio 1, 2007

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Con el verano llegan muchas cosas: la playa, las vacaciones, el pescaito, gorgi dan…y las rebajas. Desde aposta.com queremos darte algunos consejos para lo tengas todo meridianamente claro, y a la hora de valorar las compras realizadas tengamos la certeza de haber gastado bien nuestro dinero:

Rebajas, promociones, liquidaciones y saldos son cosas distintas

- Las “rebajas” sólo pueden tener lugar a comienzos del año y en el periodo estival, y deben durar, obligatoriamente entre una semana y dos meses. Los productos rebajados no pueden haberse sacado a la venta expresamente para la ocasión, sino que tienen que haber formado parte de la oferta habitual del establecimiento durante, al menos, un mes; su calidad no puede diferenciarse en nada de la que tenían antes de estar rebajados y deben mostrar su precio original junto al rebajado, o bien el porcentaje en que están rebajados.

- Las “promociones” consisten en la venta a precio reducido o en condiciones más favorables que las habituales de productos concretos, con el fin de incentivar su venta o potenciar el desarrollo de los establecimientos promotores.

- Los “saldos” corresponden a la venta de productos cuyo valor de mercado está disminuido porque están defectuosos, deteriorados, obsoletos… El comerciante debe especificar que los saldos son tales e indicar el tipo de defecto que aqueja al producto saldado.

- Las “liquidaciones” son ventas excepcionales que pretenden agotar las existencias de algunos artículos o de todos, y están motivadas por causas de fuerza mayor: obras, traslados, cambio de orientación, cese, etc. El comerciante debe señalar el carácter excepcional de la venta, que ha de durar, como máximo, tres meses (un año, si cesa el negocio).

¿Pueden venderse como rebajados artículos que están deteriorados?

No. Los artículos rebajados han de tener la misma calidad que tenían cuando se vendían a su precio original. La venta de productos defectuosos, viejos o estropeados es un saldo y debe anunicarse como tal.

¿Se pueden devolver los productos que se han comprado en rebajas?

En principio, los comerciantes no tienen obligación de aceptar la devolución de ningún artículo, salvo que el producto que se pretende devolver esté defectuoso. Sin embargo, son libres de aceptar todo tipo de devoluciones y muchos lo hacen para promocionarse.

Lo que sí debe hacer el comerciante es respetar su propia política de ventas y su publicidad, pues tiene valor contractual: si durante todo el año un establecimiento anuncia que admite devoluciones, tendrá que aceptarlas también en época de rebajas salvo que señale expresamente lo contrario de forma clara y visible. Es decir, que una vez que por voluntad propia el comerciante le reconoce al cliente un derecho, no puede aplicarlo arbitrariamente.

¿Es legal entregar vales a quien devuelve un producto, en vez de dinero?

Nuevamente hay que distinguir entre la devolución de productos defectuosos, que está regulada por la ley, y la de productos en buen estado, que es fruto de los pactos entre comerciante y cliente.

- El cliente que acude al comerciante con un producto defectuoso amparado por la garantía puede pedir que se lo reparen o que se lo cambien por otro; ahora bien, si la reparación o el cambio no se producen en un plazo razonable, acarrean demasiados inconvenientes para el consumidor o por cualquier otra razón no pueden efectuarse, puede solicitarse la rebaja del precio o la resolución del contrato, que implica la devolución del dinero por parte del comerciante.

- Cuando el comerciante acepta la devolución de productos en buen estado, es libre de decidir si los cambia por dinero o por “vales” para gastar en otros productos de la tienda. Lo único que no puede hacer el comerciante es traicionar el compromiso que haya adquirido con los clientes: si anuncia que devuelve el dinero en efectivo, ha de hacerlo, salvo que indique expresamente lo contrario.

¿Es legal que al devolver un producto en época de rebajas nos den el precio rebajado, en vez de lo que nos costó realmente?

La ley dice que si el vendedor le reconoce al cliente el derecho a devolver un producto, no puede pedirle una indemnización por el desgaste que éste sufra mientras se prueba lo justo para decidir si se devuelve o no. De ahí parece desprenderse que los establecimientos que admiten devoluciones deben reembolsar el precio que el producto tenía cuando fue comprado (o su equivalente en otros productos de la tienda) y no un precio inferior, pues si se quedan con la diferencia obtienen un beneficio que va en contra de lo dispuesto por la ley.

Así pues, si se compra algo antes de que empiecen las rebajas y lo devuelve cuando ya han comenzado, no acepte que le den menos de lo que pagó en su día.

¿Pueden negarse los comerciantes a aceptar el pago con tarjeta durante las rebajas?

Cuando un establecimiento luce el distintivo de que se acepta el pago con tarjeta, debe aceptarlo siempre, salvo que se indique de forma bien visible que queda excluido el periodo de rebajas.

Tampoco puede obligarse al cliente a pagar un recargo por pagar con la tarjeta durante las rebajas.

¿Tienen garantía los productos rebajados?

Los comerciantes no pueden anular la garantía de un producto con la excusa de que está rebajado. Haya rebajas o no, la garantía es de dos años a contar desde el momento en que se entrega el producto. Si usted compra, por ejemplo, una lavadora rebajada que no funciona bien, está en su derecho de exigir el cumplimiento de la garantía.

Compra sobre seguro

· Para luchar contra la compra compulsiva, se debe reflexionar sobre lo que realmente necesita y recordar que a menudo, hay rebajas primeras, segundas, terceras…

· Una vez en la tienda, es conveniente fijarse si hay indicaciones expresas para la época de rebajas, acerca de la aceptación o no del pago con tarjeta, de la devolución de los productos, etc. En caso de duda, pregunte.

· Se debe exigir y guardar el ticket de compra por si surge algún problema, pues es necesario para cualquier reclamación (también es útil conservar las promesas publicitarias del comerciante, pues tienen valor de contrato y se puede exigir su cumplimiento).

· Ante cualquier irregularidad, es preferible intentar resolver el problema amistosamente. Si no se logra, se pedirán las hojas de reclamaciones en la que se hará constar su queja.

· Recordar que los establecimientos adheridos al sistema arbitral de consumo ofrecen más garantías al comprador, ya que en caso de desacuerdo se prestarán a resolver sus diferencias con el cliente de una manera rápida y gratuita.

· Se pueden presentar las reclamaciónes en la OCU, en las OMICS o en los servicios de consumo provinciales o autonómicos.

· Al exigir que se cumplan los derechos de cada consumidor, se ayuda a que las irregularidades se vayan corrigiendo.

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Gasolina: Tarjetas de Puntos

Publicado por Álvaro en Julio 1, 2007

Las compañías petrolíferas, que son poco necesarias ¿verdad? Nos proponen tarjetas de puntos para repostar habitualmente en sus gasolineras. Son esas graciosas tarjetas que te dan un punto por cada litro de combustible o cada cantidad de dinero repostada. Digo graciosas pues cuando hemos echado en nuestro deposito 2.400€ nos regalan una toalla de playa. Pero como hemos de pasar obligatoriamente por las gasolineras en aposta.com analizamos las ofertas de tarjetas, de las principales petroleras en España: Cepsa, BP, Shell y Repsol-YPF.

Cepsa: Porque tu vuelves, la principal ventaja de esta tarjeta es permite acumular puntos si compramos algún articulo en sus establecimientos. Además permite acumular puntos en el programa de Spanair para abaratar nuestros vuelos. En este caso es 5 puntos por litro.

BP: BP premier plus, a punto por litro no presenta mas ventajas que el resto, nos vendrá bien sino tenemos alguna otra gasolinera cerca.

Shell: Club Smart, La diferencia a su favor con respecto a BP es la posibilidad de puntuar doble si usamos gasolina de 98 octanos o diesel avanzado. El catálogo es mucho más variado que el de BP pero lejos de las promociones de Cepsa.

Repsol-YPF: No tiene, ¿cómo es posible que la mayor petrolera en España no tenga programa de fidelización? Simple, tiene tantos acuerdos con otras empresas que es en las tarjetas de esas empresas donde acumulamos puntos. Destacamos la IBERIA Plus, permite por cada 30€ de combustible 1 punto en el programa de IBERIA. El caso es que después podemos usar nuestra IBERIA Plus en multitud de establecimientos y seguir acumulando puntos.

Desde aposta.com nos decantamos por la IBERIA plus, y por tanto en los repostajes en Repsol-YPF. La tarjeta de la mayor compañía aérea española y sus ofertas como descuentos en alquileres de coche, hoteles, y un enorme etcétera los valoramos mas que los chubasqueros en BP y Shell. En segundo lugar quedaría el programa de CEPSA que es muy competitivo y ofrece variedad, sin embargo la puntuación para Spanair no es tan ventajosa como, la IBERIA plus.

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Especial Vacaciones III: Overbooking

Publicado por Álvaro en Julio 1, 2007

Según las estadísticas, un elevado porcentaje de pasajeros que realiza su reserva para un vuelo, no la utiliza, lo que supone, en primer lugar, que, al figurar reservada, no puede ser adquirida por otra persona y, en segundo lugar, que el avión despega con pasajes que no han sido ocupados, lo que reporta un grave perjuicio económico principalmente para las compañías aéreas.

Para evitar esta situación, las compañías realizan una estimación de las reservas que pueden ser anuladas basándose en estas estadísticas, y ofrecen al público más plazas de las que dispone el avión.

Esto supone que, en fechas de un mayor tráfico aéreo (vacaciones), disminuye considerablemente el número de reservas que son anuladas, por lo que, al venderse más plazas de las que tiene el avión, a muchos viajeros se les deniega la posibilidad de embarcar: se produce la sobrecontratación, más conocida por la expresión inglesa overbooking.

Así, por vuelo con overbooking se entiende cualquier vuelo regular que salga de un aeropuerto de la Unión Europea en el que el número de pasajeros con reserva confirmada y que se hayan presentado para facturación dentro del tiempo límite señalado, sobrepasan el número de plazas de las que dispone el avión.

Esta denegación de embarque se produce aunque el pasajero tenga realizada la reserva y se presente en el mostrador de facturación con la antelación suficiente.

En estos casos, la compañía aérea española o europea, de conformidad a un reglamento del Consejo de la Unión Europea que establece un sistema de compensación por denegación de embarque aéreo, tiene la obligación de:

  • Permitir que el pasajero pueda elegir entre:
    • El reembolso sin penalización del precio del billete.
    • El transporte lo más rápidamente posible hasta el lugar de destino.
    • El transporte en una fecha posterior que elija el pasajero.
  • Pagar, independientemente de la opción que se elija, e independientemente después a la denegación de embarque, una compensación económica mínima de:
    • 150 euros para vuelos de hasta 3500 Km.
    • 300 euros para vuelos de más de 3500 Km. en función del destino final fijado en el billete.

Estas compensaciones económicas podrán reducirse en un 50 % si el transportista aéreo ofrece la posibilidad de conducir al pasajero hasta su destino en otro vuelo con una diferencia en la hora de llegada, respecto a la programada, no superior a 2 horas para los vuelos de hasta 3.500 Km o no superior a 4 horas para los vuelos de más de 3.500 Km.

El importe de las compensaciones podrá estar limitado al precio del billete correspondiente al destino final.

  • Ofrecer de forma gratuita a los pasajeros a los que se les deniegue el embarque:
    • Los gastos de una llamada telefónica y / o un mensaje por fax al punto de destino.
    • Comida y bebida suficientes en función al tiempo que el pasajero tenga que esperar.
    • El alojamiento en un hotel en el caso de que sea necesario pernoctar una o varias noches.
  • Abonar los gastos de desplazamiento entre los distintos aeropuertos en el caso de que se ofrezca al pasajero un vuelo con dirección a otro aeropuerto distinto del elegido como destino y cercano a éste.
  • Proporcionar a los pasajeros a los que se les haya denegado el embarque, un impreso en el que se indiquen las normas de compensación por denegación de embarque.
  • Independientemente de estas compensaciones el pasajero podrá reclamar en solicitando indemnizaciones por daños y perjuicios ante los juzgados y tribunales ordinarios.

En tal caso, le convendrá recabar los servicios de un abogado, quien le asesorará sobre la conveniencia y la manera de formular reclamaciones judiciales o de otro tipo.

Fuente: iabogado

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